Bando de la Alcaldía de Almuñécar sobre el Uso de las Playas

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
BANDO

D. Juan Carlos Benavides Yanguas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.

HAGO SABER: Que la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, garantiza el uso público del mar y su ribera y establece competencias municipales para mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

Que en el uso de las playas de este término municipal, se viene produciendo lo que ha de entenderse como un abuso del propio derecho que realizan algunos particulares para usar las mismas, y que consiste, entre otros, en colocar sombrillas, tumbonas y otros objetos, para ocupar un lugar que no va a ser utilizado hasta varias horas después, lo que conlleva una reserva de espacio en detrimento de su uso por otros ciudadanos; también, este uso se perturba con la ocupación con enseres de pesca y embarcaciones sin matricular, fuera de los lugares autorizados para ello en el Plan de ocupación Temporal de Playas.

Que al amparo de la disposición señalada y en aras al mejor uso público de las playas, vengo en resolver y disponer:

D. JUAN CARLOS BENAVIDES YANGÜAS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar.

HAGO SABER: Que la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, garantiza el uso público del mar y su ribera y establece competencias municipales para mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, prohibiendo también, los campamentos y acampadas.

Que en el uso de las playas de este término municipal, se viene produciendo lo que ha de entenderse como un abuso del propio derecho que realizan algunos particulares para usar las mismas, y que consiste, entre otros, en colocar sombrillas, tumbonas y otros objetos, para ocupar un lugar que no va a ser utilizado hasta varias horas después, lo que conlleva una reserva de espacio en detrimento de su uso por otros ciudadanos; también este uso se perturba con la ocupación con enseres de pesca y embarcaciones sin matricular, fuera de los lugares autorizados para ello en el Plan de Ocupación Temporal de Playas.

Que al amparo de la disposición reseñada y en aras al mejor uso público de las playas, vengo en resolver y disponer:

PRIMERO.- Que por los Servicios Municipales se procederá a retirar, depositándolos en local municipal, cuantas sombrillas, sillas, tumbonas, hamacas etc., se ubiquen en las zonas de baño de las playas de este término municipal, fuera del espacio de tiempo en que no estén utilizadas por quienes las coloquen, también será retirado todo material de acampada.

SEGUNDO.- Que por los Servicios Municipales se procederá a retirar, depositándolos en local municipal, cuantos enseres de pesca y embarcaciones sin matricular, se ubiquen en las playas de este término municipal, y que no ocupen espacio debidamente autorizado, así como los materiales de acampadas.

TERCERO.- Que para su efectividad se publique este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose en lugares de costumbre y playas del término municipal y difundiéndose ampliamente en medios de comunicación locales.

Almuñécar, 28 de julio de 2005
EL ALCALDE


 Actualización: 02.08.2005