Movimiento Asociativo

Se recuerda a todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, la obligatoriedad de comunicar cualquier modificación de los datos aportados a este Registro. Para ello, se aconseja, en primer lugar, comprobar la información que obra en este Registro, mediante una consulta del Registro de Entidades que se encuentra en el menú de esta pag. Web del Área de Participación Ciudadana, para luego comunicar los datos que han sufrido cambios. ¡Actualízate!

Registro de Asociaciones

Nombre Dirección Finalidad Municipal (Cultural Deportes)

Registro de Asociaciones a nivel Municipal

Documentación a Presentar:
  • Solicitud según modelo oficial.
  • Documento acreditativo de la representatividad de quien firma la SOLICITUD, en el caso de que no sea un miembro de la Junta Directiva.
  • Fotocopia del C.I.F. de la Asociación o Entidad.
  • Fotocopia de Estatutos sellados y visados por el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, (u otro Registro público)
  • Fotocopia de inscripción definitiva en el Registro de Asociaciones de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía (u otro Registro público)
  • Fotocopia del Acta de la Asamblea de elección de la última Junta Directiva (Del Libro de Actas de la Asociación)
  • En caso de ámbito Nacional, Regional y Provincial, acreditar sede en el término Municipal de Almuñécar.
  • Memoria de Actividades, si la hubiera.
  • Ficha de actualización de datos debidamente cumplimentada y donde se recoge la memoria y el presupuesto del año en curso (Cuestionario anexo). FIRMADO POR EL/ LA SECRETARIO/A.
  • Documento acreditativo de estar declarada Entidad de Utilidad Pública (si lo fuera)
  • Las Federaciones que deseen inscribirse deberán aportar acta certificada, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la asamblea general extraordinaria de cada una de las asociaciones que pretendan constituir la federación, en la que se adoptó el acuerdo de constitución de entidad federativa.
  • Las Federaciones ya inscritas, cada vez que realicen una nueva incorporación a su Federación, deberán adjuntar: acta certificada de la asamblea general extraordinaria de la Asociación en la que se adoptó el acuerdo de incorporación a la entidad federativa; acta certificada de la asamblea general u órgano competente de la Federación en la que se contenga el acuerdo de aceptación de integración de la asociación, así como actual composición de la junta directiva de la asociación.
  • Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
  • Número de inscripción en cualquiera de los Registros Públicos a las que alude el art. 1.1 del presente Reglamento.
  • Reconocer a las Entidades que se inscriben en el mismo y garantizarles, en el ámbito municipal, el ejercicio de los derechos reconocidos la legislación vigente, así como regular el procedimiento de inscripción de las constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de asociación, y se hallen inscritas en los correspondientes Registros Públicos, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los/las ciudadanos/as y cuya sede o delegación esté establecida en el municipio de Almuñécar.
  •  Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta Directiva. Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.
  • Código de Identificación Fiscal. Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud. Programa o memoria genérica anual de sus actividades, en especial de las financiadas por el Ayuntamiento y otras entidades públicas.
  • Resumen del presupuesto anual de la entidad.

Registro de Asociaciones a nivel Provincial/Nacional

Documentación necesaria

Documentación necesaria para la inscripción de asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:

 Instancia, por duplicado, dirigida a la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Granada.

Acta Fundacional (tres originales), en la que se hará constar expresamente la voluntad de constituir la asociación y los siguientes extremos:

  1. Que los promotores son mayores de edad y con capacidad de obrar.
  2. Datos personales, nacionalidad, DNI y domicilio de los socios promotores, se requiere un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, y sus firmas han de ser ORIGINALES en las tres actas.
  3. Designación del órgano provisional de gobierno (Junta Gestora).
  4. Aprobación de los Estatutos de la asociación.

Acreditación de identidad:

Personas Físicas: Fotocopias autocompulsadas del DNI/Pasaporte (o documento que los sustituya para los extranjeros residentes) de todos los socios promotores. Los menores emancipados de más de catorce años necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
Personas Jurídicas: Certificado acreditativo del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, relativo a la voluntad de constituir o formar parte de la asociación y de designación de la persona física que haya de representarla.

Estatutos ( tres ORIGINALES) firmados en todas sus páginas de cada uno de los tres ejemplares por, al menos, los tres socios promotores que desempeñen las funciones de presidente, secretario y tesorero del órgano provisional de gobierno, debiendo tener el siguiente contenido mínimo:

  1. Referencia expresa a que se rige e inscribe de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y del Decreto 152/2002, de 21 de mayo.
  2. La denominación debe ser literalmente coincidente con la que figura en el Acta Fundacional, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 8 de la L.O. 1/2002.
  3. Los fines y actividades deben estar descritos de forma precisa, no siendo válidas expresiones indeterminadas o abiertas, como ¿cualquier otro fin.
  4. Domicilio y ámbito territorial (local, comarcal, provincial, regional o nacional).
  5. Duración cuando no se constituya por tiempo indefinido.
  6. De los socios se hará constar:
  7. a)Que han de ser mayores de edad y con capacidad de obrar, o personas jurídicas.
    b)Procedimiento de admisión, baja, sanción y separación de los socios.
    c) En su caso, clases de socios.
    d) Derechos y obligaciones y en su caso, de las distintas modalidades.
    e) Para las Asociaciones Juveniles se requiera un mínimo de cinco promotores mayores de edad.
    f) Igual número de promotores se requiere para la constitución de Asociaciones de alumnos
    g) Asociaciones de Padres de Alumnos, el número mínimo de socios promotores es de diez.
  8. Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  9. Deberán indicarse los órganos de gobierno y representación de la asociación (Por ejemplo: Asamblea General de Socios y Junta Directiva, respectivamente), indicando su composición, fecha de reunión , reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y los requisitos para que los citados órganos queden validamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  10. Todas las cuestiones relativas a cambios de Juntas Directivas, domicilio social,, apertura y cierre de delegaciones, modificaciones estatutarias, apoderamientos generales o especiales, integración en federaciones, confederaciones, o uniones, disolución, etc., se comunicará en el Registro de asociaciones.
  11. El régimen de administración, contabilidad inventario de sus bienes y documentación (libros de actas, de socios etc.), así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  12. El patrimonio inicial (indicar la cantidad exacta o en caso contrario, hacer constar que se carece del mismo) y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  13. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal caso, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad (p.ej. destinándolo a instituciones benéficas, culturales u otras asociaciones sin ánimo de lucro con fines similares).
    El objetivo es el intercambio y enriquecimiento cultural, el acercamiento entre pueblos, conocer otras formas de vida, historia, relaciones humanas, tratar de fomentar la solidaridad y el acercamiento entre las personas de estas ciudades.