VENTA DE ENTRADAS A MUSEOS Y PARQUES
Enlace a Ordenanza Fiscal Reguladora
MUSEOS Y PARQUES:
– Castillo de San de Miguel, Cueva 7 Palacios y Museo Claves
INFORMACIÓN GENERAL
Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades a que se refiere la misma, entendiéndose en todo caso desde el momento en que se solicite el acceso a los recintos regulados en esta Ordenanza.
El pago se hará efectivo previamente a la prestación del servicio, en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante el sistema de autoliquidación en el enlace del portal de autoliquidaciones:
Enlace Portal Autoliquidaciones
Normas de gestión.
1. La gestión de la tasa se llevará a cabo mediante expedición de entradas, previo pago de su importe.
2. Asimismo, la tasa se gestionará en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse por el sujeto pasivo con anterioridad a la visita al recinto.
3. El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancia de los interesados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 inciso primero de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) y el art. 13.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se permitirá la visita pública gratuita los siguientes días, sin perjuicio de que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local se establezcan otros días adicionales:
Día Mundial de los Museos (18 de Mayo) | 0,00 euros |
Día Mundial del Turismo (27 de Septiembre) | 0,00 euros |